¿Qué sistema de guarda y custodia será el mejor para mis hijos?

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¿Qué sistema de guarda y custodia será el mejor para mis hijos?

A través de este artículo intentaremos dar luz a un problema que a diario nos encontramos en el despacho, y que son las dudas y miedos que se les plantean a las parejas en el momento de la crisis familiar.
Generalmente los procesos de familia donde existen hijos comunes todavía dependientes versan sobre dos extremos fundamentales: por un lado, las consecuencias económicas y las pensiones que se establecen tras la crisis, y por otro lado la guarda y custodia de los hijos comunes. En este artículo concretamente, abordaremos las inquietudes y problemas que plantea la elección del sistema de guarda y custodia a establecer con los hijos comunes.
En primer lugar, es importante que distingamos dos figuras de derecho de familia:

  • la Patria Potestad.
  • La Guarda y Custodia.

Los problemas que nos solemos encontrar en los juzgados están más relacionados con la GUARDA y CUSTODIA, porque salvo casos excepcionales, la PATRIA POTESTAD de los hijos comunes es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

tipos de guarda y custodia

La Patria Potestad y la guarda y custodia

Es importante aclarar que la Patria Potestad abarca todos los aspectos relevantes en la vida de nuestros hijos: educación, salud, residencia, actos religiosos, etc.…
Cuando llega el momento de la separación física entre la pareja, inevitablemente si hay hijos comunes, llega el momento de repartir su tiempo entre los dos progenitores. En ese instante es cuando hay que valorar que sistema de guardia y custodia es el más idóneo para nuestros hijos, teniendo en cuenta para ello, como funcionaba el núcleo familiar con anterioridad a la crisis matrimonial, intentado que su vida cambie lo menos posible.

La sociedad y los roles parentales

Nuestra sociedad ha avanzado y con ella los roles parentales dentro de una familia. Encontramos modelos de familia, en la que ambos progenitores trabajan fuera del domicilio y luego comparten los cuidados de sus hijos. Existe otro modelo de familia, en la que uno de los miembros, trabaja fundamentalmente fuera del domicilio familiar, y el otro se encarga de forma más directa del cuidado de los hijos comunes y por último familias, en las que, de forma muy diferenciada, la labor de uno de los miembros es trabajar fuera del domicilio y sostener económicamente a la familia, y el otro miembro asume prácticamente en exclusiva todas las labores del hogar y cuidado de los hijos.
Desde hace años suena con fuerza que el Tribunal Supremo ha establecido el sistema de guarda y custodia compartida como el sistema ideal y deseable para los hijos comunes. En la práctica, supone la implicación de ambos progenitores en la crianza de estos, y que no se sientan abandonados por ningún de ellos o pase a ser un progenitor visitador. Esto es cierto y a juicio de nuestro despacho una postura muy acertada por nuestra Jurisprudencia, pero en ningún caso quiere decir, que sea una regla unánime y aplicable de forma automática a TODAS las familias.

guarda de menores

La custodia compartida y las pensiones de alimentos

Es frecuente en RUTH ARROYO ABOGADOS ver asuntos, donde de forma notoria un progenitor es quién se ha hecho cargo del cuidado de los hijos de forma exclusiva y que, por un desacuerdo económico, el otro progenitor, sin tener, en ocasiones ni tiempo, para hacerse cargo de estos, solicita la custodia compartida intentando eliminar las futuribles pensiones de alimentos. Pues bien, hemos de tener en cuenta, que el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida no es óbice si se dan los requisitos necesarios para que se establezca pensión de alimentos en favor de los hijos. Si ambos progenitores han estado implicados en las cuestiones de sus hijos, pero uno de ellos NO percibe rendimientos de trabajo o los que percibe son muy inferiores a los del otro progenitor, el juzgador establecerá un sistema de custodia compartida, pero con obligación de pago de pensión de alimentos de un progenitor a otro.

Sistema de custodia gradual

Si está acreditado que constante relación, un progenitor ha delegado todas las cuestiones básicas de los hijos comunes en el otro progenitor, generalmente por imposibilidad laboral o por simple comodidad, no tiene sentido que fruto de la ruptura, los roles de los progenitores cambien radicalmente. En ese caso, y si realmente el progenitor que menos se encargó del cuidado de sus hijos quiere hacerlo ahora, se debe establecer cuanto menos, un sistema de custodia gradual, en el que ese progenitor pueda acreditar que está en predisposición de asumir roles que hasta el momento no había hecho.

Por eso en RUTH ARROYO ABOGADOS, cuando alguien acude a nuestro despacho, lo más importante es analizar la situación familiar existente en el momento de la ruptura, la rutina familiar previa a la crisis, y en función de ello, recomendar a nuestros clientes el sistema de custodia más beneficioso para sus hijos. Son la parte más débil y nuestro deber en todo momento es velar por su bienestar.

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