Casos de éxito

A continuación, exponemos una pequeña muestra de algunos éxitos conseguidos por el despacho de Ruth Arroyo Abogados.

Derecho Penal

CASO DE ÉXITO 1

 

EL JUZGADO OTORGÓ LA ORDEN DE PROTECCIÓN QUE SOLICITAMOS AL PROGENITOR PARA LA HIJA DE NUESTRA REPRESENTADA, EN CONTRA DE LO INFORMADO POR LA DEFENSA DEL INVESTIGADO Y EL MINISTERIO FISCAL.

 

25/04/2022: Auto Juzgado de Instrucción N.º 1 de Alcobendas. Nuestra cliente solicitó una orden de protección para sus dos hijos respecto del progenitor. Pese a la oposición del Ministerio Fiscal, tras la correspondiente vistilla, conseguimos acreditar la situación de riesgo objetivo, y la orden fue acordada.

CASO DE ÉXITO 2

 

EL JUZGADO DE LO PENAL CONDENÓ A LA MUJER DE NUESTRO CLIENTE COMO AUTORA DE UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR.

 

18/05/2021: El juzgado de lo Penal N.º 15 de Madrid, condenó a la cónyuge de nuestro representado como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de SIETE MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de dos años, y la prohibición de aproximarse a nuestro cliente, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente a una distancia inferior a 500 metros por plazo de un año.

CASO DE ÉXITO 3

 

EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, ARCHIVÓ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO FRENTE A NUESTRO CLIENTE POR UN PRESUNTO DELITO DE MALOS TRATOS, AL CONSIDERAR QUE NO APARECÍA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA LA PERPETRACCIÓN DEL DELITO.

 

21/01/2021: Nuestro cliente fue acusado falsamente de un delito de violencia contra la mujer. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2, tras la declaración de nuestro defendido, dictó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al considerar que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito.

Derecho de Familia

CASO DE ÉXITO 4

 

EL JUZGADO DE FAMILIA ACUERDA CUSTODIA COMPARTIDA A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE PESE A LA OPOSICIÓN DE LA PROGENITORA.

 

06/10/2022: El Juzgado de Primera Instancia N.º 27 de Madrid, dictó sentencia estimando la modificación de medidas solicitada por este despacho y acordando la custodia compartida del hijo común, a favor de nuestro representado, a pesar de la oposición de la progenitora.

El juzgado justificó su decisión, en que, pese a la oposición radical de la progenitora, el sistema de custodia compartida era el más idóneo para tutelar el interés superior del menor. Con ese sistema se permite ejercer debidamente la corresponsabilidad en las responsabilidades parentales y en el derecho del menor a relacionarse con ambos padres por igual y en relacionarse con los allegados, en nuestro caso con la familia del padre.

CASO DE ÉXITO 5

 

EL JUZGADO DE FAMILIA OTORGÓ A NUESTRA CLIENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS PREVIAS A LA DEMANDA DE DIVORCIO, LA CUSTODIA COMPARTIDA DE SU HIJA DE 17 MESES DE EDAD, PESE A LA OPOSICIÓN DE LA OTRA PROGENITORA.

 

06/10/2022: El Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Alcalá de Henares, dictó auto, en el procedimiento de medidas previas a la demanda de divorcio. En medio de una crisis matrimonial y como por desgracia es bastante habitual, la cónyuge de nuestra clienta empezó a entorpecer la relación entre nuestra representada y su hija. Ante esta situación y con el fin de alcanzar una solución lo más rápida posible, interpusimos una demanda de medidas previas, solicitando la custodia compartida de la menor y el uso del domicilio familiar como casa nido.

De contrario, se solicitó un régimen de visitas progresivo, que, de momento, no tuviese pernoctas, el uso del domicilio familiar y una contribución por parte de nuestra cliente en concepto de pensión de alimentos por importe de 350€ mensuales. Tras la correspondiente vista y práctica de prueba, el juzgado, en interés superior de la menor, dispuso:

Custodia compartida respecto de la hija común, de 16 meses de edad.

Adjudicación del uso del domicilio familiar a favor de la menor, fijándolo como casa nido y siendo las progenitoras quién se alternan el uso del este, en función de los periodos de custodia y vacacionales.

Los gastos comunes de la menor abonados por mitad entre ambas progenitoras.

CASO DE ÉXITO 6

 

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER ESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR NUESTRO CLIENTE, REVOCANDO EN CONSECUENCIA, EL AUTO DICTADO EN PRIMERA INSTANCIA, QUE ACORDABA LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE LOS HIJOS DE NUESTRO REPRESENTADO -ARGELINO DE NACIMIENTO Y NACIONAL DE NUESTRO PAIS-, AL CONSIDERAR QUE NO EXISTE PELIGRO PARA LOS MENORES.

 

10/05/2022: Auto Audiencia Provincial de Santander, sección 2ª. Nuestro cliente, de origen argelino y asentado en España desde hace veinte años, a raíz de la crisis matrimonial, solicitó la prohibición de salida del territorio nacional de los hijos comunes por miedo a una sustracción. En primera instancia fue acogida la petición de la progenitora. Dicha resolución fue recurrida en Apelación ante la Audiencia Provincial de Santander, que estimó nuestro recurso y revocó las medidas adoptadas por el Juzgado en Primera instancia.

CASO DE ÉXITO 7

 

EL JUZGADO DE FAMILIA OTORGÓ LA CUSTODIA MONOPARENTAL DE LOS MENORES A NUESTRA CLIENTE, PESE A LA PETICIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA POR PARTE DEL PROGENITOR. ESTABLECIÓ UN RÉGIMEN DE VISITAS SIN PERNOCTA, Y FIJÓ PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE NUESTRA REPRESENTADA.

 

25/09/2020: El Juzgado de Primera Instancia N.º 24. En el presente caso, procedimiento de divorcio contencioso, el progenitor solicitaba la guarda y custodia compartida respecto de los hijos comunes, y el uso del domicilio familiar al ser privativo suyo. A esa petición se opuso nuestra representada, solicitando: guarda y custodia monoparental. Tras la celebración de la vista y la práctica de la prueba, el juzgado dispuso:

Guarda y custodia de los hijos menores comunes a favor de la progenitora.

El uso y disfrute del domicilio familiar, con el mobiliario y objetos de uso ordinario existentes en el mismo, se atribuyó a los hijos menores y a la madre en cuya compañía se quedaban.

Régimen de visitas con el progenitor SIN PERNOCTA.

Gastos extraordinarios: 80% el progenitor, 20% nuestra cliente.

Pensión compensatoria durante 30 meses a razón de 350€ mensuales.