Lamentablemente, cada día más, estamos asistiendo a una práctica cada vez más habitual, y tremendamente grave, como es ser denunciado falsamente por violencia de género, violencia domestica e incluso por violencia de abusos sexuales a los hijos, son varios. Porque aumentado este tipo de denuncias, cual es la finalidad real que se busca al denunciar de hechos tan graves sin ningún pudor.
Por un lado, las causas por la que se denuncia falsamente pueden ser varias. Una denuncia por despecho o resentimiento, Has rehecho tu vida, o vuelves a tener una nueva relación sentimental y tu anterior pareja no asume ese hecho.
Pero otra de las causas, y la más utilizada por los denunciantes, son los beneficios, de toda índole, que van a obtener de dicha denuncia.
Vamos a resumir las principales ventajas o beneficios de interponer una denuncia de violencia.
En primer lugar, la denuncia incide directamente en la guardia y custodia de los hijos. La denuncia automáticamente imposibilita la custodia compartida o incluso la custodia en exclusiva al progenitor. Atribuyendo dicha custodia a la progenitora, y esto será así hasta que el procedimiento penal se archive. Puesto que según el articulo 92 del C.C no puede un juez conceder la custodia compartida.
Y en el caso de que sea el progenitor el que tenga la custodia en exclusiva, si se le denuncia se procederá a suspender dicha guarda y custodia, así lo dice el artículo 94 del C.C.
Que supone esta medida, que se consiga que se rompa por completo la relación normal que mantenías con tu hijo o hijos. Que automáticamente tus hijos pasen a estar la mayor parte del tiempo con la madre, y que esto pueda ayudar a un desapego por parte ellos hacia a ti, y peor aún, a una posible instrumentalización de la madre, haciéndola más fácil poderles llevar de su parte.
El uso de la vivienda familiar es una cuestión que se tiene que resolver cuando se adoptan medidas coetáneas, provisionales o previas a una demanda de divorcio, separación o nulidad, según artículos 103.2 y 104 C.C.
Pero para la atribución del domicilio familiar cuando hay una situación de violencia de género (Presunta) se aplicará el principio del interés más digno de protección. Esto es, que en el caso que existan hijos menores, será el interés de estos, por lo tanto, la atribución del domicilio familiar se atribuirá a los menores, y como, en un proceso de violencia no existe guarda y custodia compartida, por ende, caerá en el progenitor con el que están.
En el supuesto que no haya hijos o los hijos sean mayores de edad el domicilio recaerá en la victima.
En este punto debemos observar que da igual que la vivienda sea copropiedad entre victima y denunciado, que sea incluso en propiedad completa del denunciado, el domicilio se atribuía a la víctima ver sentencia STS n.º 622/2013, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2013:5003, que dispone lo siguiente:
«La cuestión que suscita el presente recurso tiene que ver con la asignación del uso de la vivienda familiar en un supuesto en el que, siendo propiedad privativa del esposo, fue la vivienda que sirvió de domicilio familiar del matrimonio, contraído el día 17 de julio de 2006, hasta la ruptura. En este momento el hijo tiene cuatro años (dos tenía entonces) y el uso de la vivienda, contra el criterio del Juzgado que lo atribuyó a la esposa e hijo sin limitación temporal, la Audiencia Provincial de Valladolid mantuvo la medida, si bien limitó el uso hasta el mes de septiembre de 2015.
(…) La estimación del recurso, determina la casación en este punto de la sentencia de la Audiencia Provincial y consiguiente reposición de la del Juzgado de Violencia de genero núm. 1 de Valladolid, de 6 de febrero 2012 en la que se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y a la esposa, sin limitación temporal alguna».
Hemos hablado del domicilio familiar en propiedad, pero en los supuestos que el domicilio familiar sea en régimen de alquiler , nos encontramos con los mismos supuestos. Si la Vivienda de alquiler estuviera a nombre del condenado por violencia de género. Por regla general se atribuirá el uso a la victima.
Otra ventaja es el Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada
(Artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita).
En este sentido con el simple hecho de que se interponga la denuncia o querella, se le concederá a la victima dicha asistencia gratuita, y se mantendrá hasta permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando se hubiera dictado sentencia condenatoria. Y será así en todos los procesos que se inicien como consecuencia de ser víctima de genero.
Las ventajas laborales que se pueden obtener como resultado de ser victima de violencia de genero son las siguientes, viene determinadas en los Artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 48.10, 49.1.m), 52.d), 53.4, 55.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
• Derecho a la movilidad geográfica: las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
• Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo.
• Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
• Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.
• Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
• Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.
(Ley 20/2007, de 20 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo).
• Derecho a la adaptación del horario de la actividad.
• Derecho a la extinción de la relación contractual.
• Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género.
• Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para víctimas de violencia de género que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; y para víctimas de violencia de género que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Existen otros muchos más beneficios, lo ideal y lógico sería hablar de derechos de las mujeres victimas de violencia de género y en ningún caso beneficios, pero hay que recordar que aquí estamos hablando de las denuncias falsas, y mientras no se demuestre la falsedad de la denuncia, estaríamos hablando de que injustamente se está beneficiando de los derechos mencionados. Como decía existen otros muchos beneficios, como beneficios en materia de la seguridad social, en materia de empleo e inserción laboral, etc.
Una denuncia falsa pude suponer consecuencias para aquel que la ha realizado. Si nos remitimos al código penal, en él nos encontramos que castiga estos comportamientos. El artículo 456.1 del Código penal dispone:
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Y en cuanto a realizar declaraciones falsas como testigo en un procedimiento, el artículo 458 del Código Penal dispone que:
Decir que, aunque la mayoría de las veces es muy difícil que se condene por falsa denuncia, o debido a los recursos que hay que emplear para los procedimientos principales, como son el de familia o el defenderse penalmente del hecho tan grave por el que se te ha denunciado. En la medida de lo posible es muy impotente, incluso necesario, desde el principio de todos los hechos actuar judicialmente contra dicha denuncia, puesto que una condena por la falsedad de las denuncias va a repercutir directamente en las medidas familiares que estuvieran en disputa.
Para empezar, diremos que la mejor manera de intentar defenderse de una denuncia falsa es prevenirla. En muchas ocasiones, desgraciadamente en la mayoría de ellas, nunca esperas que la que ha sido tu pareja, la que es la madre de tus hijos, te pueda denunciar por cualquier tipo de violencia, abusos, etc. Por ello, como es muy difícil adelantarse, es muy importante que, si el clima con tu pareja empieza a ser complicado o conflictivo, evitar quedarse a solas con ella o sus familiares más cercanos, si tienes posibilidad, grabar todas las conversaciones ya sea de audio o imágenes, tener todo lo posible documentado la relación real que existía, antes de la denuncia para poder demostrar que nada por lo que te denuncian es cierto.
Si ya has sufrido una denuncia falsa, lo primero que debes hacer es ponerte con un abogado experto ,es muy IMPORTANTE QUE ESTE ACOSTUMBRADO A ESTE TIPO DE DELITOS Y TAMBIEN ACOSTUMBRADO/A A DEFENDER A HOMBRES.
Lo primero que tienes que hacer es mantener la calma, en esta acusación tu enemigo es quien a interpuesto la denuncia, por lo que, tanto la policía o guardia civil, los jueces, etc, solo hacen su trabajo, y no van contra ti, por lo, repetimos, es importante que te mantengas en todo momento tranquilo y dialogante. Una vez que te has encontrado con una detención preventiva, no debes pronunciarte ni hacer ningún tipo de declaraciones, únicamente en estos difíciles y primeros momentos, guardaras silencio y esperaras a encontrarte con tu abogado, para ser a el y únicamente a el, al que le cuentes los hechos producidos. Ten en cuenta que tu abogado, en estos difíciles momentos es la principal figura que lo que tratara es de velar por tus intereses y buscara todos los medios posibles para que tu defensa sea total y efectiva. Tiene s que tener en cuenta que a tu abogado se le va a facilitar por parte de los organismos correspondientes, toda la documentación relativa a los hechos por los que se te ha denunciado y por lo tanto, nadie mejor que el para guiarte en el procedimiento. Ni que decir tiene, que algo igual de importante que todo lo dicho anterior mente, es que para que tu defensa sea la mas eficaz posible, es premisa indispensable que actúes con una absoluta e insospechada sinceridad a la hora de relatarle todos los hechos, circunstancias y acontecimientos relativos a tu relación con la denunciante, todos sin olvidarte ni de una coma. Solo así tu abogado, podrá decidir que es lo conveniente y lo que no, a la hora de empezar tu defensa. Desde el segundo uno, tu abogado tiene que tener toda la información veraz para armar tu defensa sin ningún género de dudas ni posteriores sorpresas.
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