relevancia de la orden de protección en los procesos de violencia de género

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relevancia de la orden de protección en los procesos de violencia de género

NORMAS QUE HABLAN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y SOLO SE APLICAN EN VIOLENCIA DE GÉNERO. En la práctica procesal, tenemos herramientas jurídicas que en principio y desde el punto de vista teórico están pensadas para defender las situaciones de violencia doméstica, pero que son utilizadas, en la mayoría de los casos, en los procesos de violencia de género, utilizando un rasero totalmente distinto, en función de si la víctima es un hombre o una mujer.

En concreto vamos a hablar de la Orden de protección, porque es un incidente dentro del proceso principal de violencia de género, que se da en el 90% de los casos y cuyo resultado puede producir unos daños de imposible reparación en la vida del justiciable y de su familia.

Por primera vez se reguló en la Ley 27/2003, de 31 de julio, que como su propio nombre indica, regula la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. Poco tiempo después, se incluyó en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en el artículo 62, considerándose prácticamente preceptiva en cualquier proceso de violencia de género.

Se trata un mecanismo calificado como “SENCILLO” y “RÁPIDO” ambos adjetivos los resaltó, porque en un plazo mínimo de tiempo, se pueden acordar medidas de orden penal, civil y social en principio dirigidas a proteger a la víctima de violencia doméstica y de género. Realmente y pese a que en principio la finalidad de la orden de protección era proteger a las víctimas de violencia doméstica, la realidad es que como hemos dicho, en el 90% de los casos esas órdenes son tramitadas y adoptadas en procesos de violencia de género.

El eje de la orden de protección, como su nombre indica, es proteger a la víctima de una situación objetiva de riesgo. Riesgo que se valora de forma rápida y con poco tiempo para recabar la prueba necesaria para la defensa del investigado. Desde que la víctima solicita la orden de Protección, el juzgado de guardia tiene que decidir si la acuerda o no, en un plazo máximo de 72 horas y, generalmente el investigado, está detenido desde que tiene conocimiento de la denuncia hasta que se resuelve la medida cautelar, con la correspondiente resolución judicial la solicitud.

En muchas ocasiones, la interposición de una denuncia de violencia de género y la petición de una orden de protección, se produce durante la negociación entre las partes o con la intervención de letrados, en un proceso de crisis familiar, por el hecho de no estar de acuerdo en las medidas exclusivamente civiles; uso del domicilio familiar, guarda y custodia de hijos comunes, pensión de alimentos, etc. En esa situación nuestro trabajo, es acreditar ante Su Señoría que la petición atiende a otra serie de intereses más allá que proteger a la supuesta víctima.

Bajo mi humilde opinión, es un incidente demasiado breve, para adoptar medidas respecto de una cosa tan importante como son los hijos, partiendo de que cercena derechos por el hecho de ser adoptadas en el curso de un procedimiento de violencia de género

Como todo sabemos, el investigado por un proceso de violencia de género, tiene prohibido expresamente en el Código Civil la adopción de un sistema de custodia compartida. Art 92.7. y por ende, la adjudicación del uso del domicilio familiar. precepto sobre el que el Tribunal Supremo tiene planteada una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, al considerar que dicho precepto, colisiona con el interés superior del menor, pero que todavía no ha sido resuelto.